Preguntas Frecuentes
¿Una vez iniciado el proceso, que probabilidad tengo de salir favorecido?
El 99% de nuestros casos se solucionan, por ejemplo, puedes salir de deudas rápidamente en un periodo de tiempo no superior a 90 días hábiles, cumpliendo con los requisitos expresados en la ley 1564 del 2012, los cuales con claros en esta ley.
¿Qué pasa con los procesos ejecutivos, restitución de inmueble y jurisdicción coactiva que tengo vigente?
Se suspende de manera inmediata a partir de la admisión del trámite, una vez el solicitante cumple el 100% de requisitos establecidos en la Ley 1564 de 2012, ley de insolvencia económica de persona natural no comerciante.
¿Qué tipo de personas puede acogerse al trámite de insolvencia?
La ley de insolvencia 1564 del 2012, está enfocada a personas naturales no comerciantes, es para este tipo de personas que la ley fue creada, siguiendo los pasos expresados en esta ley las personas pueden saldar sus deudas y volver a tener vida financiera rápidamente.
¿Puedo acogerme al trámite de insolvencia por la crisis del COVID-19?
Efectivamente, muchos sectores están siendo afectados por el COVID 19, esto hace que este sea un buen momento para acogerse a la ley de insolvencia económica de persona natural no comerciante y liquidar sus deudas en el menor tiempo posible y disminuir el impacto económico del COVID 19 en nuestros hogares.
¿Puedo acogerme a un trámite de insolvencia si no poseo bienes ni inmuebles?
La ley 1564 del 2012 para personas naturales no comerciantes no tienen como requisito que el deudor deba tener muebles o inmuebles para acogerse a la misma, solo que se tenga la voluntad de reestablecer su vida financiera para saldar sus deudas.
¿La ley de insolvencia suspende el remate de mi casa?
Efectivamente, la ley 1564 del 2012, tienen unos requisitos tácitos, si el deudor cumple con ellos, y está próximo a perder su patrimonio por vía de remate, podemos detener el proceso de remate, dando oportunidad al deudor de no perder su propiedad.
¿Si vivo en un municipio lejano como puedo acogerme al trámite de insolvencia?
La ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes, ley 1564 del 2012 no tiene límites geográficos, solo que los inmuebles y/o las deudas se tengan dentro del territorio colombiano adicionalmente que el centro de conciliación, cámara de comercio y/o notaria estén domiciliados en el lugar donde resida el deudor convocante al trámite.
¿Puedo acogerme al trámite de persona natural no comerciante, siendo representante legal de una empresa?
Efectivamente, el ser representante legal de una empresa no cataloga al deudor como persona comerciante, de esta manera puede acogerse a la ley 1564 del 2012, ya que se es una persona no comerciante y cumpliría con el requisito más importante de esta ley y así poder saldar y/o liquidar sus deudas.
¿Al entrar en insolvencia puedo pagar solo el capital de mis deudas?
Así es, uno de los más grandes beneficios expresados en la ley 1564 del 2012, es la renegociación de las deudas sin contemplar el pago de los intereses causados por las acreencias generadas, esto hace que esta ley pueda cobijar ampliamente al deudor sin importar el origen de la deuda.
¿Qué experiencia tienen como empresa en trámites de insolvencia?
10 años de experiencia con más de 500 trámites exitosos, ya que somos expertos en la ley de insolvencia económica de persona natural no comerciante, ley 1564 del 2012.