¿Qué es el trámite de insolvencia económica para persona natural no comerciante?
- Ley diseñada exclusivamente para el deudor.
- Es una herramienta jurídica en la cual le otorga al demandado dentro de un proceso ejecutivo, de restitución de inmuebles o de jurisdicción coactiva, a un deudor insolvente o posible ciudadano que no va a poder cumplir sus obligaciones futuras.
- ¿Cómo?
- Negociando sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores.
- Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
- Liquidar su patrimonio.
- En una reunión donde participan todos los acreedores, el deudor y en compañía del conciliador donde se busca conciliar y/o negociar las obligaciones, proponiendo distintas formas de arreglo para el pago de las mismas, y estas a su vez son sometidas a votación por cada acreedor dependiendo su porcentaje de participación con forme al capital de su acreencia.
¿A quién beneficia la Ley de Insolvencia?
Personas naturales no comerciantes
A los demandados dentro de un proceso ejecutivo, de restitución de inmueble y de jurisdicción coactiva
Personas inscritas en cámara de comercio que desarrollan su profesión liberal no se consideran comerciante, ejemplo: abogados, arquitectos, ingenieros, etc
¿Qué beneficios contiene el trámite de insolvencia económica?
Suspensión inmediata de procesos ejecutivos: Singulares, prendarios, mixtos, hipotecarios, restitución de inmuebles y jurisdicción coactiva.
La posibilidad de pagar solo el capital de la obligación o debajo del capital dependiendo de la propuesta de pago y votación de los acreedores.
Condonación de intereses causados y futuros totales o parciales.
Pagar en 5 años o un tiempo más prolongado dependiendo si lo aceptan el 60% de los acreedores.
Levantamiento del castigo en los reportes de las centrales de riesgo.
Concepto de la liquidación patrimonial
Es un proceso concursal que tiene como finalidad lograr que el deudor persona natural no comerciante pueda atender de manera ordenada el pago de sus obligaciones, mediante la adjudicación de la totalidad de los bienes que integran su patrimonio al momento de la apertura de la liquidación patrimonial, adjudicación que se hará a todos o algunos de sus acreedores, hasta donde lo permitan los activos inventariados y cumpliendo para ello con un procedimiento en el que se respeten los derechos fundamentales del deudor y de los acreedores, así como la prelación de créditos.
Objetivo de la liquidación patrimonial
La esencia del proceso de liquidación patrimonial es la adjudicación «aplicando criterios de semejanza, igualdad y equivalencia entre los bienes», prefiriéndose «la adjudicación en bloque, de acuerdo con la naturaleza de los activos» conforme lo dispone el Artículo 570 del Código General del Proceso.
Los acreedores se ven obligados a acudir al trámite concursal so pena de que sus acreencias se pierdan de manera irremediable y definitiva, dado que los acreedores tienen la obligación de presentarse a él, si es que si quieren participar del mismo.
¿Qué es la convalidación de acuerdo privado?
Es una herramienta jurídica que tiene un deudor para realizar un acuerdo privado anticipado con sus acreedores, y posterior a ello solicitar que un operador en insolvencias o conciliador los convalide.